Introducción
La violencia política en razón de género constituye una de las expresiones más graves y persistentes de la desigualdad estructural que enfrentan las mujeres en los espacios públicos de toma de decisiones. A pesar de los avances legislativos, normativos y sociales que han permitido una mayor inclusión femenina en la vida política, las mujeres siguen siendo objeto de agresiones, amenazas, discriminación y exclusión como consecuencia directa de su participación activa en asuntos públicos. Este fenómeno no es aislado ni circunstancial, sino que forma parte de un entramado histórico, cultural e institucional que perpetúa las relaciones de poder desiguales entre géneros, limitando el acceso efectivo de las mujeres a la representación política y al ejercicio del poder.
Desde una perspectiva teórica, la violencia política en razón de género puede entenderse como una manifestación concreta de la violencia estructural y simbólica que ha sostenido por siglos el orden patriarcal. Su análisis exige, por tanto, la articulción de múltiples enfoques conceptuales que permitan comprender no solo las manifestaciones visibles del fenómeno, sino también los mecanismos sociales, culturales, jurídicos y simbólicos que lo reproducen. De ahí que sea necesario recurrir a teorías feministas, de género, del poder y de la ciudadanía, así como a marcos jurídicos nacionales e internacionales, para abordar su complejidad y ofrecer propuestas integrales para su erradicación.
El presente boletín se plantea como un ejercicio de análisis crítico y propositivo. Su propósito es, por un lado, profundizar en las bases teóricas que explican la violencia política de género y, por otro, esbozar una serie de estrategias y acciones que, desde el ámbito institucional, legislativo, cultural y social, puedan contribuir a su prevención, atención y eliminación. En este esfuerzo, se parte del reconocimiento de que la violencia política no solo vulnera los derechos humanos de las mujeres, sino que también debilita el sistema democrático al impedir una participación plena, libre y equitativa de todas las personas. Erradicarla es, por tanto, una condición indispensable para alcanzar una democracia sustantiva, justa e incluyente.
I. Fundamentos conceptuales de la violencia política en razón de género
La violencia política en razón de género no puede comprenderse de manera aislada de las dinámicas estructurales que históricamente han condicionado la participación de las mujeres en el espacio público. Para construir un marco teórico sólido es necesario partir de los conceptos clave que articulan su análisis: el género como categoría relacional, el poder como ejercicio simbólico y material, la ciudadanía desde una perspectiva feminista, y la violencia como mecanismo de control social.
1.1 El género como categoría estructural
Desde los estudios de género, el género se entiende como una construcción social e histórica que define y prescribe roles, comportamientos y atributos diferenciados para hombres y mujeres. A diferencia del sexo biológico, el género es una categoría relacional que organiza jerárquicamente las relaciones entre los sexos, estableciendo mecanismos de subordinación y dominación. En palabras de Joan Scott (1990), el género es “una forma primaria de dar significado a las relaciones de poder”.
Este ordenamiento social implica que la participación de las mujeres en espacios tradicionalmente masculinizados, como la política, representa una ruptura del statu quo, y como tal, genera resistencias y reacciones violentas por parte de quienes se sienten amenazados en su posición de poder. La violencia política de género opera entonces como un dispositivo que busca restaurar el orden simbólico, disciplinar a las mujeres y desalentar su intervención en la vida pública.
1.2 El poder como ejercicio excluyente
La teoría del poder, en su vertiente feminista, ha evidenciado que las relaciones políticas están atravesadas por estructuras de exclusión. Autores como Michel Foucault, aunque desde una perspectiva más general, y feministas como Nancy Fraser o Celia Amorós han mostrado cómo el poder no solo se ejerce de forma coercitiva, sino también a través de prácticas discursivas, institucionales y culturales que establecen quiénes pueden participar legítimamente en el espacio público.
En el caso de las mujeres, el acceso al poder político ha estado históricamente condicionado por la división sexual del trabajo, los estereotipos de género y la naturalización de su rol en el ámbito privado. La violencia política se convierte así en una forma de reasegurar los límites de lo que se considera una participación “aceptable” para las mujeres, castigando aquellas que se atreven a desafiar los marcos tradicionales.
1.3 La ciudadanía desde una visión feminista
El concepto de ciudadanía, fundado en la tradición liberal, ha sido también objeto de críticas desde el feminismo por su carácter androcéntrico y excluyente. Si bien las mujeres han accedido formalmente a la ciudadanía política derecho al voto, derecho a ser electas, la ciudadanía sustantiva aún se encuentra condicionada por factores estructurales que impiden su ejercicio pleno.
La violencia política de género es uno de esos factores que restringe la participación efectiva de las mujeres. Tal como señalan autoras como Carole Pateman (1988), la ciudadanía ha sido construida sobre la exclusión sistemática de las mujeres, y solo mediante su inclusión activa y libre de violencia se podrá hablar de una democracia realmente participativa. Esta visión implica repensar el concepto de ciudadanía desde una perspectiva de derechos humanos, interseccionalidad y justicia social.
1.4 Violencia política: entre lo estructural y lo simbólico
Finalmente, es fundamental entender que la violencia política en razón de género no se reduce a actos individuales o situaciones excepcionales, sino que forma parte de una lógica estructural que reproduce relaciones de dominación. La violencia puede ser ejercida de forma directa agresiones físicas, amenazas, hostigamiento, pero también de forma simbólica discriminación, deslegitimación, invisibilización. Pierre Bourdieu (1998) denominó “violencia simbólica” a aquellas formas de dominación que se ejercen de manera invisible, naturalizada, y que no requieren de fuerza física para ser eficaces.
En el contexto político, esta violencia se manifiesta en prácticas como la negación de la palabra, la subestimación de propuestas, la exclusión de espacios de decisión, y la reproducción de estereotipos de género en discursos públicos y medios de comunicación. Este enfoque teórico permite comprender que la violencia política es tanto una consecuencia como una herramienta del orden patriarcal.
II. Marco jurídico nacional e internacional sobre la violencia política en razón de género
El reconocimiento jurídico de la violencia política en razón de género ha sido una conquista derivada de las luchas feministas y de los movimientos de mujeres que, durante décadas, han denunciado la exclusión sistemática de las mujeres del poder político. La consolidación de este marco normativo ha sido progresiva y multifactorial, abarcando instrumentos internacionales de derechos humanos, reformas constitucionales, leyes secundarias y criterios jurisprudenciales que han dado forma a una protección cada vez más amplia y específica.
2.1 Normativa internacional: del derecho a la participación al derecho a una vida libre de violencia
La base del reconocimiento internacional del derecho de las mujeres a participar en la vida política sin violencia se encuentra en tratados fundamentales de derechos humanos. Entre ellos, destacan:
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada por la ONU en 1979, que reconoce el derecho de las mujeres a participar en la vida política en condiciones de igualdad. El Comité de la CEDAW ha emitido recomendaciones generales, como la N.° 23 y la N.° 35, donde señala que la violencia impide el ejercicio pleno de estos derechos.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada en 1994 por la Organización de Estados Americanos, es el primer tratado internacional que define la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos. Aunque no aborda explícitamente la violencia política, ha sido interpretada por la Corte Interamericana como aplicable a este ámbito.
Las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, particularmente la Resolución A/RES/66/130 (2012) y la Resolución A/RES/68/181 (2013), han reconocido la violencia política contra las mujeres como un obstáculo para la democracia y han instado a los Estados a tomar medidas concretas para erradicarla.
Estos instrumentos imponen a los Estados la obligación de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia que impidan el goce pleno de los derechos políticos de las mujeres, así como de adoptar leyes, políticas y prácticas eficaces para asegurar su participación libre y segura en la vida pública.
2.2 Avances en el marco jurídico mexicano
En el caso de México, el reconocimiento legal de la violencia política en razón de género ha tenido un desarrollo notable, especialmente en los últimos años. Uno de los hitos más importantes fue la Reforma de 2020, que modificó diversas leyes federales con el objetivo de incorporar explícitamente esta figura en el orden jurídico nacional.
Las reformas se realizaron a ocho leyes fundamentales, entre ellas:
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que definió la violencia política en razón de género y la incluyó como una modalidad específica de violencia;
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que establecieron mecanismos de prevención y sanción;
El Código Penal Federal, that tipificó esta forma de violencia como delito, sancionable con penas de prisión, multas e inhabilitación;
La Ley General de Partidos Políticos, que impone a los partidos la obligación de prevenir y sancionar actos de violencia política en su interior.
Con ello, México se convirtió en uno de los primeros países del mundo en contar con una legislación integral sobre violencia política de género, creando el Registro Nacional de Personas Sancionadas, un instrumento público y vinculante que impide a los agresores ocupar cargos de elección popular.
2.3 Criterios jurisprudenciales y organismos autónomos
Además del desarrollo normativo, la protección efectiva de los derechos políticos de las mujeres ha sido posible gracias a la labor de interpretación y aplicación que han llevado a cabo los tribunales y organismos autónomos. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido criterios jurisdiccionales fundamentales para consolidar el concepto de violencia política de género, su diferenciación con otros tipos de violencia y sus implicaciones en procesos electorales.
Asimismo, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha impulsado la implementación de medidas cautelares, protocolos de atención y campañas de prevención. También ha desarrollado indicadores para monitorear la participación política de las mujeres y ha exigido a los partidos políticos la adopción de medidas internas de prevención, atención y sanción de este tipo de violencia.
Uno de los avances más destacados es el principio de “3 de 3 contra la violencia”, que prohíbe a personas con antecedentes de violencia familiar, deudores alimentarios o sancionados por violencia política de género postularse a cargos de elección popular. Esta medida ha sido avalada por el TEPJF y se ha convertido en un referente regional en materia de protección de derechos político-electorales de las mujeres.
2.4 Retos en la implementación
A pesar del marco legal robusto, persisten múltiples retos en su aplicación efectiva. La falta de armonización normativa en las entidades federativas, la resistencia institucional, la revictimización de las denunciantes, el desconocimiento de las autoridades locales y la falta de recursos humanos y técnicos especializados son algunos de los obstáculos más relevantes. Además, muchas mujeres aún temen denunciar por miedo a represalias o porque desconfían del sistema de justicia.
Para que el marco jurídico cumpla su función transformadora, es necesario que se acompañe de acciones concretas que garanticen el acceso a la justicia con perspectiva de género, la reparación integral del daño, y la sanción efectiva a los agresores. El desafío no es solo legal, sino también político, cultural y estructural.
III. Tipologías, manifestaciones y mecanismos de reproducción de la violencia política de género
El análisis de la violencia política en razón de género requiere una comprensión amplia y multidimensional de sus formas de expresión. Esta violencia se manifiesta de manera diversa, adaptándose a los contextos políticos, sociales y tecnológicos. Reconocer sus múltiples tipologías permite identificar patrones de agresión, visibilizar dinámicas de exclusión y diseñar estrategias efectivas de prevención y sanción. Además, es esencial entender cómo se reproducen estos mecanismos a través de prácticas institucionales, simbólicas y culturales.
3.1 Tipologías de la violencia política de género
Diversos marcos normativos, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, han clasificado las modalidades de violencia política de género de manera sistemática. Entre las más comunes se encuentran:
Violencia física: comprende agresiones directas contra la integridad corporal de las mujeres, como golpes, empujones o atentados, con la intención de intimidarlas o expulsarlas del espacio político.
Violencia psicológica o emocional: incluye amenazas, humillaciones, insultos, presión, chantaje o descalificaciones persistentes dirigidas a debilitar la autoestima de las mujeres en cargos públicos o candidaturas.
Violencia sexual: implica actos de connotación sexual, hostigamiento, tocamientos no consentidos o agresiones con fines de control y sometimiento, muchas veces utilizados para desacreditar a la mujer en su desempeño político.
Violencia simbólica: se refiere a representaciones, discursos, imágenes o prácticas que refuerzan estereotipos sexistas y deslegitiman la capacidad de las mujeres para ejercer liderazgo o autoridad.
Violencia económica: incluye la restricción o negación de recursos financieros, pagos, viáticos o salarios que corresponden al cargo político que ocupa la mujer, afectando su autonomía e independencia.
Violencia digital o cibernética: engloba el hostigamiento en redes sociales, la difusión de información falsa, amenazas en línea, publicación de contenido íntimo sin consentimiento y otras formas de agresión que buscan silenciar o desacreditar a las mujeres por medios tecnológicos.
Violencia institucional: se manifiesta a través de omisiones o acciones de autoridades, partidos u organismos que impiden a las mujeres ejercer sus derechos políticos. Ejemplos de ello son la negación de registros de candidaturas, la exclusión deliberada de espacios de decisión o la inacción ante denuncias.
3.2 Manifestaciones concretas en el ámbito político
La violencia política de género se manifiesta de forma directa o indirecta en múltiples situaciones. Algunas de las más comunes incluyen:
Obstaculización en el acceso a candidaturas mediante reglas internas no transparentes o discriminatorias dentro de los partidos políticos.
Uso de medios de comunicación para desprestigiar públicamente a candidatas o funcionarias a través de lenguaje sexista o misógino.
Exclusión de mujeres de espacios clave de toma de decisiones o negación de la palabra en sesiones o debates.
Sustitución arbitraria de candidatas por hombres durante campañas o procesos de selección interna.
Difusión de rumores o acusaciones infundadas para debilitar la imagen pública de una mujer en campaña.
Sabotaje de actividades proselitistas o eventos públicos organizados por mujeres.
Presión para que renuncien a sus cargos o declinen sus candidaturas bajo amenazas, chantaje o violencia verbal.
Estas manifestaciones tienen como efecto la inhibición del ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres, generando un entorno de discriminación sistemática y temor que limita su participación y permanencia en la vida pública.
3.3 Mecanismos de reproducción estructural
La violencia política de género no se reproduce de forma espontánea o aislada; responde a una estructura de poder sostenida por normas, prácticas y valores profundamente arraigados. Entre los mecanismos que la perpetúan destacan:
Naturalización del sexismo: muchas formas de violencia se justifican socialmente como “prácticas políticas normales” o “parte del juego político”, lo cual invisibiliza su gravedad y disuade su denuncia.
Estereotipos de género: la idea de que las mujeres son “emocionales”, “débiles”, “no preparadas” o “interesadas” alimenta la percepción de que no son aptas para liderar, lo que legitima su exclusión o agresión.
Impunidad institucional: la falta de sanciones claras y efectivas, así como la revictimización durante los procesos de denuncia, refuerza la percepción de que ejercer violencia política no conlleva consecuencias.
Débil cultura democrática: en contextos donde la política se concibe como una arena de confrontación dominada por hombres, la participación de las mujeres es vista como transgresora, y por tanto, castigada.
Socialización patriarcal: desde temprana edad, los roles tradicionales asignados a hombres y mujeres moldean sus aspiraciones, posibilidades y percepciones sobre su lugar en el ámbito público, reduciendo el interés o preparación de las mujeres para ocupar espacios de poder.
Estos mecanismos actúan de forma simultánea y compleja, por lo que desmantelarlos implica una transformación profunda del orden cultural, institucional y simbólico que ha sostenido la exclusión histórica de las mujeres del poder político.
IV. Propuestas para la erradicación de la violencia política en razón de género
Erradicar la violencia política en razón de género implica un proceso de transformación estructural que va más allá de las sanciones legales. Requiere una estrategia integral, sostenida y articulada entre los diferentes niveles de gobierno, partidos políticos, organizaciones sociales, academia y ciudadanía. Las propuestas deben orientarse tanto a la prevención como a la atención y sanción, incorporando una perspectiva interseccional, de derechos humanos y de género. A continuación, se desarrollan algunas líneas de acción prioritarias.
4.1 Fortalecimiento del marco normativo y su implementación efectiva
Si bien México cuenta con una legislación avanzada en materia de violencia política de género, aún existen desafíos en su armonización a nivel local, en la capacitación de autoridades y en la eficiencia de los procedimientos. Es necesario:
Armonizar los marcos normativos estatales con las reformas federales.
Fortalecer el Registro Nacional de Personas Sancionadas, haciéndolo interoperable con los padrones de aspirantes a cargos públicos.
Asegurar que los procesos administrativos y penales incorporen perspectiva de género, eviten la revictimización y sean accesibles para todas las mujeres.
Establecer mecanismos de protección para las víctimas, incluyendo medidas cautelares oportunas, protección personal y atención psicosocial.
4.2 Reformas institucionales y mecanismos internos de los partidos políticos
Los partidos políticos tienen una responsabilidad central como promotores de la participación política y garantes de la igualdad. Se propone:
Establecer comisiones internas de género con autonomía y capacidad resolutiva.
Implementar protocolos de prevención y atención de violencia política, con mecanismos claros de denuncia y sanción.
Incluir en sus estatutos sanciones específicas para militantes o dirigentes que cometan actos de violencia política.
Garantizar la paridad no solo en candidaturas, sino en espacios de dirigencia, financiamiento y formación política.
4.3 Formación y sensibilización con enfoque de género
Una política sin violencia exige cambiar patrones culturales profundamente arraigados. Para ello, es clave:
Capacitar obligatoriamente a todas las autoridades electorales, operadores de justicia, funcionarios públicos y miembros de partidos políticos en perspectiva de género, derechos humanos y no discriminación.
Incorporar la educación cívica y en igualdad de género en los niveles básico, medio y superior.
Fomentar procesos de sensibilización para hombres en cargos políticos, reconociendo su papel en la transformación de las prácticas patriarcales.
4.4 Generación de datos, monitoreo y rendición de cuentas
La producción de información confiable, desagregada y periódica es fundamental para evaluar el impacto de las políticas públicas. Se recomienda:
Crear sistemas de información y monitoreo que permitan registrar, analizar y publicar datos sobre violencia política de género, diferenciando por tipo de violencia, contexto, perfil de la víctima y del agresor.
Establecer indicadores de desempeño para las instituciones encargadas de prevenir y sancionar estos actos.
Promover auditorías sociales y procesos de rendición de cuentas abiertos a la ciudadanía, especialmente a las organizaciones de mujeres.
4.5 Participación activa de la sociedad civil y medios de comunicación
La erradicación de la violencia política no será posible sin una ciudadanía informada, crítica y comprometida. Se propone:
Fortalecer a las organizaciones feministas, redes de observación electoral y defensoras de derechos políticos mediante financiamiento, capacitación y mecanismos de protección.
Establecer alianzas con medios de comunicación para combatir los discursos sexistas, promover la visibilidad positiva del liderazgo femenino y denunciar los casos de violencia.
Fomentar campañas masivas de sensibilización con lenguaje incluyente, narrativas diversas y enfoque interseccional.
4.6 Enfoque interseccional y territorial
Las estrategias deben reconocer que no todas las mujeres enfrentan las mismas condiciones. Se requiere:
Diseñar políticas diferenciadas para mujeres indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, jóvenes, rurales, migrantes o de la diversidad sexual.
Incluir a estas poblaciones en la toma de decisiones sobre las políticas que las afectan, reconociendo sus formas organizativas y sus lenguas.
Adaptar los mecanismos de prevención y atención a los contextos locales, incluyendo la participación de autoridades comunitarias y organizaciones de base.
V. Conclusiones
La violencia política en razón de género representa uno de los principales desafíos para la consolidación de una democracia sustantiva y paritaria. Su persistencia revela los límites de los avances normativos y las profundas raíces patriarcales que aún determinan la vida política. Las mujeres, al irrumpir en los espacios de poder históricamente dominados por hombres, desafían un orden simbólico que responde con exclusión, hostilidad y violencia. Esta realidad obliga a repensar las condiciones bajo las cuales se ejerce la participación política y a promover transformaciones profundas en el diseño institucional, las relaciones de poder y la cultura democrática.
Desde una perspectiva teórica, la violencia política de género debe ser comprendida como un fenómeno estructural, simbólico e interseccional. No se trata solo de actos individuales, sino de prácticas legitimadas socialmente que buscan perpetuar la subordinación de las mujeres en el ámbito público. El análisis feminista del poder, la crítica a la ciudadanía liberal y el enfoque de derechos humanos permiten desentrañar las lógicas que sostienen esta violencia y proponer estrategias integrales para su erradicación.
Los avances en el marco jurídico mexicano, en armonía con los compromisos internacionales, han sido importantes. Sin embargo, la existencia de leyes no garantiza su aplicación efectiva. La impunidad, la revictimización y la resistencia institucional son obstáculos que deben enfrentarse con firmeza. Los partidos políticos, las autoridades electorales, los operadores de justicia, los medios de comunicación y la sociedad civil tienen responsabilidades compartidas en la construcción de un entorno político libre de violencia.
Erradicar la violencia política en razón de género no solo es una exigencia feminista, sino una condición necesaria para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la equidad en la representación y la calidad de las democracias. Solo en un sistema donde todas las personas puedan participar en condiciones de igualdad, seguridad y libertad será posible hablar de una verdadera democracia. El compromiso con la transformación no puede ser parcial ni momentáneo: requiere voluntad política, recursos institucionales, cambio cultural y, sobre todo, una ciudadanía activa y consciente de que la participación de las mujeres no es una concesión, sino un derecho.
La erradicación de la violencia política en razón de género exige entenderla como una prioridad estatal que no puede quedar sujeta a voluntades coyunturales o compromisos simbólicos. Es indispensable que las políticas públicas, los presupuestos, los programas institucionales y los marcos normativos se construyan con base en un diagnóstico riguroso, actualizado y desde una perspectiva feminista, interseccional y territorial. No se trata únicamente de garantizar la paridad en los cargos, sino de asegurar condiciones reales para ejercer el poder sin miedo, sin violencia y sin discriminación.
Además, la transformación cultural sigue siendo uno de los mayores desafíos. Las prácticas políticas, muchas veces normalizadas como parte del “juego democrático”, perpetúan lógicas patriarcales que marginan, desacreditan y violentan a las mujeres. Cambiar esta cultura implica revisar el lenguaje político, los liderazgos predominantes, las estructuras de los partidos, y los valores que se enseñan y reproducen desde los primeros niveles educativos. La formación en igualdad, respeto y derechos humanos debe ser constante y transversal.
Es igualmente crucial construir espacios de reparación y justicia restaurativa para las víctimas de violencia política. Más allá de las sanciones punitivas, se requiere un enfoque integral que coloque a las mujeres en el centro de las decisiones sobre su reparación, incluyendo el reconocimiento público del daño, medidas de rehabilitación emocional, garantías de no repetición y acciones simbólicas que restituyan su dignidad y liderazgo. La reparación no debe ser un acto administrativo, sino un proceso humano, transformador y comunitario.
El rol de las instituciones autónomas, como los organismos electorales y de derechos humanos, es fundamental. Estas entidades deben contar con recursos suficientes, personal especializado y autonomía real para actuar con contundencia frente a los casos de violencia política. La colaboración interinstitucional, incluyendo fiscalías, juzgados, defensorías públicas y organismos internacionales, es clave para romper con los círculos de impunidad y ofrecer respuestas eficaces a las mujeres violentadas en el ámbito político.
Asimismo, el fortalecimiento del liderazgo colectivo y sororo entre mujeres es una estrategia de resistencia frente a la violencia. Las redes de apoyo, la mentoría entre generaciones, la solidaridad feminista y la organización comunitaria permiten crear entornos seguros y resilientes para el ejercicio del liderazgo político. La violencia se debilita cuando las mujeres no están solas, cuando se acompañan, se cuidan y se reconocen mutuamente como sujetas de poder.
Los medios de comunicación y las plataformas digitales también deben asumir su responsabilidad en este proceso. Es urgente promover una cobertura informativa con enfoque de género, que visibilice las contribuciones políticas de las mujeres y denuncie las agresiones que enfrentan. Del mismo modo, las redes sociales deben ser reguladas con mayor eficacia para prevenir y sancionar el acoso digital, la difusión de discursos de odio y las campañas de desprestigio contra mujeres líderes.
A nivel internacional, México debe mantener una postura activa en el cumplimiento de sus compromisos asumidos en tratados de derechos humanos. El seguimiento a las observaciones del Comité CEDAW, el uso de mecanismos regionales de protección como la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el intercambio de buenas prácticas con otros países son herramientas estratégicas para avanzar en la erradicación de la violencia política de género desde una lógica global.
En el plano académico, es necesario seguir investigando las dinámicas, causas y consecuencias de esta forma de violencia. La producción de conocimiento crítico, situado y multidisciplinario puede aportar a la creación de políticas públicas más eficaces. Además, incluir esta problemática en los programas de estudio de ciencias políticas, derecho, comunicación, sociología y género ayudará a formar profesionales comprometidos con la justicia y la igualdad.
Finalmente, es imprescindible comprender que la erradicación de la violencia política de género no debe plantearse como una lucha exclusiva de las mujeres. Se trata de una responsabilidad colectiva que interpela a toda la sociedad. Hombres, instituciones, comunidades y liderazgos sociales deben asumir un rol activo en la construcción de una democracia libre de violencia, donde todas las personas, sin importar su identidad o condición, puedan ejercer sus derechos políticos con plenitud.
Solo a través de un compromiso ético, sostenido y transversal será posible construir un modelo de democracia donde las mujeres no solo participen, sino transformen. Un modelo que no tolere agresiones, que escuche todas las voces, y que garantice el derecho a decidir, a representar y a liderar sin miedo. Erradicar la violencia política en razón de género es, en última instancia, avanzar hacia una sociedad más justa, igualitaria y verdaderamente democrática.